¿Qué significa una Constitución ecológica para Chile?

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Por Sara Larraín

Nota del Editor: Lo siguiente es de la Edición 24.

La especie humana, luego de miles de años de habitar el planeta tierra bajo distintas formas de organización social, política y económica, ha encontrado en los últimos siglos cierta estabilidad bajo la institucionalidad política de los Estados-Nación; y acuerdos sobre principios, deberes, derechos y formas de gobernanza  en sus constituciones y leyes para resguardar el bien común, la justicia y la democracia.

Pero a las tensiones entre la sociedad y la política por las desigualdades se ha sumado desde mediados del siglo 20 una creciente degradación ambiental en los diversos países a consecuencia del modelo de desarrollo energético e industrial. La actividad humana ha afectando las aguas, el aire, los bosques y la biodiversidad, a niveles tales que hoy enfrenta consecuencias locales y globales como el calentamiento global, la extinción masiva de especies y una sostenida  desertificación.

Aunque en 1992, en la Cumbre de Río, los países firmaron convenciones para cambiar sus modelos de desarrollo económico y proteger la Naturaleza, 30 años después nada sustancial ha cambiado. Hoy la especie humana enfrenta una alteración del clima, una pandemia globalizada y extrema vulnerabilidad a causa de una economía extractivista que sobrepasó la capacidad de regeneración de la naturaleza.

El caso de Chile es un claro ejemplo: logró un desarrollo económico en base a un marco jurídico y constitucional centrado en la explotación y exportación de su patrimonio ambiental y pobres reglas para resguardar el bien común. Hoy, su población enfrenta grave escasez de agua, degradación ambiental a causa de la explotación minera, agroindustrial, acuícola y forestal; condiciones de inequidad social y falta de acceso a servicios basicos. El estallido social de 2019 abrió un proceso de profunda revisión de los derechos y reglas del juego contenidas en la Constitución de 1980 y las leyes emanadas de ésta. Luego, en el marco de la elección de representantes a la Convención Constitucional que escribirá la Nueva Constitución, las organizaciones ambientalistas lograron posicionar un concepto y algunas condiciones para una Constitución Ecológica, además de apoyar candidaturas comprometidas con dicha plataforma.

Una Constitución Ecológica para Chile debería contener elementos que aseguren el cuidado de la Naturaleza, el patrimonio ambiental del cual depende la vida de sus habitantes y su desarrollo, y también enfrentar la crisis climática y ecológica. Esto requiere establecer como objetivo fundamental de la Constitución la  protección y restauración de los ecosistemas  que componen el territorio nacional, incluyendo los glaciares, la mantención del ciclo hidrológico de las aguas en las cuencas, acuíferos,humedales y estuarios, la protección de especies y ecosistemasque constituyen la diversidad biológica del territorio nacional, incluído el  mar territorial y la Zona Económica Exclusiva. Estos resguardos requieren incluir en el texto constitucional los principios preventivo, precautorio, de equilibrio ecológico y de solidaridad intergeneracional.

 

Foto: Recicla La PolíticaFoto: Recicla La Política

 

También la Constitución Ecológica debería reconocer a la naturaleza como nuestra casa común, nuestro patrimono ambiental y nuestro sustento; y establecer el deber del Estado de garantizar a todas las personas “vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado”.Esto requiere incorporar los principios de responsabilidad ambiental, equidad ambiental y democracia ambiental, para hacer posibleavanzar hacia un desarrollo económico posextractivista en base a la planificación territorial con enfoque ecosistémico, la gestión integrada de cuencas y criterios agroecológicos para la producción de alimentos.

Una Constitución Ecologica establecería la vocación ambiental de los territorios, la participación y consentimiento de las comunidades locales como condición para  el ordenamiento territorial y los planes de desarrollo nacional, regional y local. Así la propiedad pública o privada de los bienes naturales estaría siempre limitada por la función social y ecológica y por los derechos de las generaciónes futuras. La  Constitución  Ecológica también debería reconocer bienes naturales comunes, tales como el agua, sobre los cuales no es posible establecer propiedad privada.

Pero una Constitución Ecológica no se limita a principios y regulaciónes  ambientales que permitan la coexistencia saludable entre los humanos, las demás  especies y los ecosistemas, sino también debería consagrar principios, deberes y derechos que posibiliten una sociedad  humana justa, inclusiva  y solidaria. Debe mandatar al Estado a garantizar el acceso universal a la salud, educación, vivienda y seguridad social. También a servicios esenciales como el agua, saneamiento y energía limpia. Pero también erradicar sesgos de género,la protección y promoción de las identidades y la diversidad cultural, especialmente el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas,suautodeterminación y su plena participación política.

Finalmente, una Constitución Ecológica debería descentralizar y desconcentrar el poder y la toma de decisiones acercándolo a las comunidades y territorios; garantizar el derecho a la información, la participación ciudadana vinculante, el acceso a la justicia y la protección de los defensores de derechos humanos y ambientales, en línea con el Acuerdo de Escazú.

Directora del Programa Chile Sustentable desde 1997, Sara Larraín lleva más de tres décadas trabajando en temas medioambientales en Chile. 

 

 

 
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