Caudales de reserva turísticos, una necesidad para la conservación

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Por Juan Carlos Cuchacovich R. 

Nota del Editor: Lo siguiente es la versión completa de un artículo de la Edición 12
 
El Código de Aguas, promulgado durante el año 1981, por irónico que parezca, fue decretado dentro la más ortodoxa planificación centralizada, creando un instrumento de regulación para el pleno establecimiento de la política económica, de claro corte neo-liberal, impulsada por la dictadura y su equipo ideológico. Dicho Código contempló la asignación vía mercado de los derechos de agua a perpetuidad, transables, sin justificación de causa para su uso y desvinculándola de la tierra. Este hecho motivó una carrera, de cuya velocidad Bolt estaría envidioso, que finalizó en pocos años con la asignación de, prácticamente, la mayoría de los ríos completos, a quienes presentaron las solicitudes correspondientes. El reparto de tan suculento botín, no tuvo consideraciones ambientales, de salud pública, de equidad, ni geopolíticas.
 
Uno de los principales objetivos programáticos del nuevo gobierno democrático postdictadura de 1990, era la actualización del Código de Aguas, donde había amplio acuerdo de sus  arbitrariedades, falencias, puntos de vista exhacerbadamente mercantilistas, en definitiva, de sus  graves errores de diseño y la corrección de los efectos sociales, productivos y ambientales que había generado. Sin embargo, solo 15 años después (2005), algunos incipientes cambios fueron realizados. Entre ellos, se estableció la figura de caudales ecológicos y caudales de reserva de interés nacional, que no podían aplicarse en la mayoría de los casos, pues no afectaban a los derechos ya otorgados. Ahora, en 2016 se, se está discutiendo en el parlamento, que los caudales ecológicos se puedan aplicar a derechos vigentes, pero no así los caudales de reserva.
 
La figura legal establecida en 2005 sobre caudales de reserva[1], expresa que ante la necesidad de abastecimiento de la población o por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá reservar recursos hídricos para la conservación ambiental y desarrollo local, de existir recursos que no hayan sido otorgados previamente. Si bien esta figura pareciera un adelanto en relación a la situación existente, vista en perspectiva no lo es, pues qué ocurriría si ante una demanda de abastecimiento de la población, no existiesen  recursos hídricos, no asignados?
 
Adicionalmente, la forma en que la autoridad puede operar para la concreción de la reserva es por reacción, ante solicitudes de aprovechamiento de aguas, no teniendo la autoridad espacio para concretar las reservas por iniciativa propia, situación que se enmarca en el bajo nivel de acción que el Código de Aguas de 1981 estableció para el Estado y que no ha sido revertido, dejando al país sin espacio para la planificación real de sus recursos hídricos.
 
A pesar de este entrabamiento estructural, mediante la denegación de derechos, la autoridad ha podido constituir reservas de agua en cursos de agua que han sido calificados de intereses especiales, como son algunos ríos en la X y XI, como el Cochamó, Petrohué, entre otros. Sin embargo, algunos ríos relevantes como el Palena, Cisnes y Bueno, aun cuando habían sido declarados de interés reservas sus aguas, tenedores de derechos impidieron que primara la visión de conservación.
 
Las situaciones de circunstancias excepcionales y de interés nacional que pueden ser calificadas por el Presidente de la República, son una facultad discrecional, que no está normada pero que debe ajustarse a criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Así, dentro del ámbito del desarrollo productivo, se han incorporado áreas en que se llevan a cabo actividades económicas en donde la utilización del recurso hídrico es importante para su desarrollo y/o subsistencia, entre ellas, el turismo.
 
En los últimos 10 años, dada las excepcionales condiciones ecológicas y geográficas que ofrecen diversas regiones del país, el turismo ha sido considerada un área estratégica en desarrollo, y en 2010 se eleva el rango político del sector al promulgarse una ley sectorial y crear la Subsecretaría de Turismo (Vice ministerio). La identificación de diversas zonas y áreas de interés turístico, así como áreas silvestres protegidas, ha permitido que se incluyan en los escasos instrumentos de planificación territorial con que cuenta el país. En las regiones del Sur , incluida la Patagonia, estas zonas y territorios de interés turísticos presentan una relación directa con los cuerpos de agua continentales, preferentemente ríos y lagos. De tal manera que existe una analogía entre el desarrollo turístico, la conservación ambiental y la preservación de los ríos, situación que ha sido recogida en la política como turismo sustentable.
 
Podrían agruparse las actividades de turismo en relación al agua, como aquellas que tienen contacto con el agua (kayak, rafting, pesca, natación, termas, etc.) y las que no tienen contacto directo (caminatas, fotografías, observación de paisaje, camping, etc.). Por otro lado, las actividades de turismo en relación a cuerpos de agua, en zonas de baja intervención antropogénica, requieren la conservación de los ecosistemas, que forma parte constitutiva de la demanda al visitar las zonas de interés turístico en el Sur de Chile. Una visión estratégica de turismo sustentable requiere comprender la conservación de los cuerpos de agua en relación al entorno donde se sitúa.
 
Ante la pregunta, qué caudal hace que un río siga siendo un río?, los estudios realizados, las entrevistas a actores relevantes, el análisis de los territorios, la motivación para que alguien se traslade a convivir algunos días con un río, inciden en la determinación de establecer caudales de reserva turísticos. Por un lado, están los cálculos que permiten asegurar las actividades con contacto directo, velocidad y profundidad del agua, que posibilita el desplazamiento de kajaks o el nadar, por otro, el nivel de agua que asegura la existencia de la vegetación y fauna que se aloja en las riberas de los ríos. Además, se requiere tomar en cuenta aspectos paisajísticos y que puedan expresarse las miradas presentes y futuras de diversos actores e incumbentes.
 
Así como, según la concepción de  muchos,  antes del siglo XX, la naturaleza era sinónimo de algo salvaje y feo, y requería ser domesticada y modificada, para el siglo XXI, esta adquiere un valor épico, un motivo por el cual se cuestiona las bases del modelo productivo, constituyendo un nuevo ethos de aquellos interesados (de diversos países) en la conservación de los ríos y ecosistemas.
 
La motivación y la emoción, asociada en el desplazamiento de un ser turístico para experimentar un encuentro con un río, para vivir la experiencia de un caudal de reserva turístico, genera una unión del tipo relacional, que podría ser llamada religiosa, desde el sentido de re-ligar, de volver a unir con algo primigenio y eterno, uniéndose con algo que es. La sensación que se vive, que da plenitud, querrá repetirse por la profundidad que involucra y llena la búsqueda profunda del ser humano. El mantenimiento de caudales de reserva turístico o de caudales ambientales, es posibilitar que un río siga siendo un río. Un río es un  conducto donde el agua fluye, incluyendo  todas las variaciones que un río tiene, desde la quietud hasta el torrente.
 
Son numerosos los estudios que señalan las ventajas que provee la mantención de caudales ambientales en los ríos, la autoridad ha propuesto para los caudales de reserva en ríos de intereses especiales, como los turísticos, que se mantenga inalterado el río el 80% del tiempo, sin embargo, el Estado en la actual configuración legal tiene un rol reactivo y requiere pasar a un rol propositivo para consignar la relevancia de la preservación de ríos y ecosistemas.
 
No obstante,  la desconfianza en los sistemas tradicionales, requiere que el Estado esté dispuesto a aceptar una mayor participación social de diversos actores que den cuenta desde el territorio de las necesidades sociales y ambientales, donde sistemas como los GIRH (Gestión Integrada de Recursos Hídricos) asociados con esquemas de gobernanzas territoriales articulen mecanismos nuevos de decisiones sobre conservación de ríos, potenciando actividades productivas de menor impacto ambiental. Complementariamente, se visualiza la necesidad de contar con instrumentos legales para resguardar en el largo plazo sistemas hídricos seleccionados, leyes insertas en políticas de conservación y planificación territorial.


[1] Artículo 147 bis, inciso 3 de la Ley Nº 20.017 de 2005.
 
Juan Carlos Cuchacovich fue Jefe Nacional del Departamento de Protección de Recursos Naturales del SAG, y ha tenido cargos directivos en ONGs de conservación, incluyendo el rol de jefe de la campaña de ingeniería genética de Greenpeace. Ingeniero civil de la Universidad de Chile, ha trabajado como consultor por más de 20 años en problemáticas hídricas y ambientales.