Una constitución ecológica para Chile

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Foto: Carlos FigueroaFoto: Carlos Figueroa

 
Por Fabián Vallespin, Fundación Ngenko
 
El eventual proceso constituyente, al que esperamos dará origen el Plebiscito del 25 de octubre, abrirá la discusión sobre qué elementos debe contener una Constitución Ecológica. Trataremos de dar luces en cuanto a los elementos centrales que una Constitución debe contener para ser considerada como ambiental.
 
Como la norma fundamental base del ordenamiento jurídico, la Constitución se trata de un pacto social que permite crear al Estado. Ésta diseña su modelo político, jurídico y hasta económico del país, aunque lo último es cuestionado por algunos constitucionalistas.
En breve, se trata de la carta magna que define cómo queremos vivir como sociedad.
 
Históricamente, los cambios constitucionales responden a los desafíos de sus tiempos. En la actualidad, la urgencia climática y ecológica son inequívocas. Si bien el proceso constituyente surge a raíz de una crisis social, no debemos olvidar que dicha crisis también es ambiental. Chile se sitúa dentro de los cinco países con más conflictos ambientales del mundo, como lo refleja el mapa de conflictos socio ambientales chilenos del INDH.
 
Si a esto le sumamos los resultados de los Encuentros Locales Autoconvocados (ELA) del 2016 (etapa participativa del proceso constituyente iniciado en el gobierno de Bachelet II) en los que participaron más de 200 mil personas, es fundamental que la eventual futura Constitución chilena integre elementos ambientales. Los ELA muestran que los ciudadanos quieren que la nueva Constitución contenga principios, valores y derechos relacionados con el medio ambiente y su protección como una preocupación transversal.
 
Ahora, concentrémonos en los contenidos que podría tener una Constitución ecológica. Se trata, a grandes rasgos de: sus principios; de los derechos que otorga; el régimen de propiedad de los recursos naturales; de la organización del Estado y su territorio; y por último, establecer la primacía en caso de conflicto entre derechos. Como una hoja de ruta, la Constitución deberá guiar la interpretación y significado de su contenido.
 
En cuanto a sus principios, encontramos el principio precautorio, de desarrollo sostenible, participación, información, justicia ambiental y justicia intergeneracional.  Destacamos el principio de participación que determina que aquellos ciudadanos cuyo medio ambiente es afectado puedan participar en el proceso de toma de decisión. La justicia ambiental, por su parte, busca una repartición equitativa entre las cargas y beneficios ambientales. La justicia intergeneracional en tanto, busca garantizar a largo plazo la protección del medio ambiente, junto con una toma de conciencia de las presentes generaciones y su responsabilidad con las futuras.
 
¿Cuáles son los derechos y deberes que debe contemplar una Constitución ecológica? Un punto relevante aquí es que su redacción deba aludir a que se trata de derechos colectivos y no únicamente individuales. Debería reconocerse el derecho de vivir en un medio ambiente sano, ampliando el contenido del artículo 19 N° 8 actual (más allá de libre de contaminación). Relevamos también la necesidad de incluir el derecho al agua y a su saneamiento como derecho humano, y la protección especialmente del agua como esencial para la realización de otros derechos.
 
Asimismo, una pregunta fundamental es determinar ¿qué relación deseamos establecer entre el derecho a vivir en un medio ambiente sano y el uso y propiedad de los recursos naturales? Por ejemplo, reconocer expresamente algunos bienes comunes inapropiables como bosques, ríos, acuíferos, glaciares, etc. y fortalecer el hecho que cualquier régimen concesional que se establezca sobre ellos respete y garantice los derechos y principios de la Constitución ecológica. Una tendencia actual consiste en otorgar derechos a la naturaleza y reconocerla como sujeto de derecho, como lo han hecho la Constitución de Ecuador y Bolivia, pero aquí las preguntas más importantes son ¿Qué significaría dicho reconocimiento? ¿Cómo implementamos dicha declaración en la práctica? ¿Qué institucionalidad existirá para apoyar dicha declaración? Por último, debemos mencionar el deber estatal de mitigación y adaptación al cambio climático, para reafirmar el compromiso del Acuerdo de Paris de 2015.
 
En relación con la organización del Estado, específicamente en lo que dice relación con el ordenamiento territorial debería incluir nociones de ecología para una correcta protección de ecosistemas. Si bien reconocemos que la mayor parte de dicha regulación se dará a nivel legislativo y reglamentario, el centralismo no ha ayudado a visualizar posibles soluciones en materia ambiental. Asimismo, es necesario reconocer el rol que cada región juega en las decisiones sobre su desarrollo. La distribución de poderes y facultades a escalas locales es vital para no caer en la actual regulación del poder central. Gobiernos locales y regionales deberían ser capaces de determinar la gestión de su medio ambiente y sus recursos. Esto garantiza una toma de decisión basada en criterios técnicos, reducen la captura de poder por parte del poder político y garantizan estabilidad.
 
Otro punto importante a tener en cuenta, concierne a los conflictos entre derechos constitucionales. El debate, el contenido y la manera en que se redacta la Constitución determinarán su interpretación y, por ende, la primacía de un derecho por sobre otro. De esta forma, es relevante dar preponderancia a la protección del medio ambiente, reconociendo la función social de la propiedad y los límites que derivan de ella. En la Constitución actual es la propiedad privada la que ha primado llevando a una sobreexplotación de los recursos, impactando fuertemente a los sectores más vulnerables de la población.
 
Para que todos los elementos citados previamente sean efectivos, éstos deben ser capaces de producir cambios. El éxito del contenido constitucional tiene que ver con su capacidad de articular políticas públicas o de legislación, y su capacidad para resolver conflictos constitucionales como mencionamos en el párrafo anterior.
 
El conjunto de estos elementos busca asegurar un lugar central al medio ambiente, reconocer su valor intrínseco y permite construir procesos institucionales que aseguren su protección efectiva. De la misma manera que un proceso constituyente debe ser participativo y flexible, la participación ciudadana debe ser la piedra angular de la protección del medio ambiente para asegurar su legitimidad. Es por ello que esperamos que dicha participación sea parte integrante de la futura Constitución de Chile.