Acusan a SERNAGEOMIN y Minera Pacífico del Sur de retrasar medidas contra la contaminación en Alto Mañihuales

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Alto Mañihuales.Alto Mañihuales.
 
 
Por Patricio Segura
 
Más de 19 meses han pasado desde que la controladora de El Toqui apelara a la decisión del 25° Juzgado Civil de Santiago que validó la sanción que le impusiera el Estado por no constituir garantías financieras en el marco de su plan de cierre, a lo que está obligada por ley. Tras esa decisión la empresa junto a SERNAGEOMIN han coincidido en una serie de gestiones judiciales que han retrasado la tramitación del juicio, mientras los pobladores de Alto Mañihuales sufren los efectos de la contaminación constatada en la zona.
 
 
El presidente de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA), Erwin Sandoval Gallardo, cuestionó lo que calificó de “maniobras dilatorias” por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y la Sociedad Minera Pacífico del Sur, que impiden que el Estado cuente con recursos urgentes para enfrentar la contaminación del yacimiento El Toqui en Alto Mañihuales. El dirigente aludió a la Ley 20.551 que establece que “la empresa minera no podrá iniciar la operación de la faena minera sin contar, previamente, con un plan de cierre aprobado en la forma prescrita en esta ley”.
 
La norma obliga a todo proyecto minero, una vez aprobado su plan de cierre, a constituir garantías financieras en favor del Estado por el valor total de la implementación de este instrumento de gestión. El propósito, incorporado en la legislación minera en 2011, es cautelar la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente frente a un eventual abandono o ejecución deficiente de las medidas y acciones del instrumento. De esta forma, sería el Estado el que con estos recursos salvaguardaría el interés público en riesgo. 
 
Hay múltiples ejemplos de los problemas que han generado obras mineras abandonadas (instalaciones, depósitos de relaves, centro de acopio de químicos). Incluso en Aysén, uno de los casos más emblemáticos corresponde al tranque de relaves Confluencia, precisamente de El Toqui.
 
Situación de El Toqui
SERNAGEOMIN (a través del subdirector nacional de Minería Pablo Rivas) aprobó un plan de cierre para el yacimiento El Toqui a fines de 2018 sin haber constituido la garantía respectiva. Esto, sólo seis meses después de que este yacimiento fuera sancionado por la Superintendencia del Medio Ambiente por haber ejecutado el proyecto “Crecimiento del Tranque de Relaves Confluencia” sin evaluación de impacto ambiental y, como consecuencia de aquello, haber causado la contaminación con metales pesados del área de influencia del yacimiento minero.
 
En esa época la controladora de El Toqui era la australiana Laguna Gold, que en 2019 declaró su quiebra. En marzo de 2020, tras intensas gestiones de la administración de la época, se transfirió la propiedad del yacimiento a Minera Pacífico del Sur, incluyendo el plan de cierre aprobado en 2018.
 
Dicho plan obliga a Minera Pacífico del Sur a pagar, anualmente, una suma de dinero acumulativa que inicia en las 88.843 UF en el año 1, y culmina en las 506.948 UF acumuladas en el año 18 (considerando una vida útil del yacimiento hasta el año 2034).
 
Considerando lo anterior, y ante el no pago de las tres primeras anualidades, SERNAGEOMIN impuso una sanción de 5.840 UTM a la empresa por “no constituir ni poner a disposición de este servicio, la garantía financiera que asegure el cumplimiento del plan de cierre de su faena minera El Toqui”; ordenando, asimismo, que constituyera las garantías financieras de conformidad a la Ley. Tras llevar a juicio la decisión, por sentencia del 25° Juzgado Civil de Santiago, se rechazaron las intenciones de la empresa de invalidar la sanción. 
 
Desde el mes de octubre del año 2024 la controversia se encuentra alojada en la Corte de Apelaciones de Santiago tras una apelación presentada por la compañía. Instancia en la cual, pese a la urgencia de que el Estado cuente con los recursos adeudados por Minera Pacífico del Sur, se ha evidenciado una serie de maniobras dilatorias, de común acuerdo entre SERNAGEOMIN y la empresa, que han impedido el avance del procedimiento con la celeridad requerida.
 
Lo primero fue aliarse para postergar para el 28 de febrero de 2025 la audiencia de alegatos citada para el 2 de enero de ese año, suspendiendo el procedimiento por prácticamente dos meses.
 
Esta práctica de postergar los alegatos se repitió durante todo el primer semestre de 2025, en algunos casos de forma independiente, en otros episodios de manera concertada.
 
Como la Ley establece un número máximo de prórrogas de los alegatos a solicitud de las partes, la empresa recurrió en julio de 2025 a la figura de “absolución de posiciones”, solicitando citar al director nacional (s) de SERNAGEOMIN a responder diversas interrogantes de la demandante (Minera Pacífico del Sur). Este requerimiento, según se advierte en el expediente, permitió seguir dilatando la causa mediante la presentación de nuevos escritos.
 
En agosto de ese año ambas partes requirieron a la Corte de Apelaciones aplazar la diligencia, dada una “sobrecarga de trabajo” del director de SERNAGEOMIN (s) Andrés León Riquelme, solicitando, de un modo absolutamente asombroso, que la diligencia fuera reprogramada “en una época posterior a las fiestas patrias”. En paralelo, requirieron no avanzar en la tramitación de la causa hasta que no se realizara dicho trámite. La respuesta del tribunal fue citar a Andrés León para el 12 de marzo de 2026, un día después de que asumiera el nuevo gobierno.
 
Finalmente, el 11 de marzo la Sociedad Minera Pacífico del Sur ingresó un escrito ante la Corte de Apelaciones de Santiago desistiéndose de la solicitud inicial de citar al Director (s) de SERNAGEOMIN para absolver posiciones. Ello, habiendo transcurrido prácticamente 19 meses desde el ingreso de la apelación, sin mayor tramitación ni avances en el caso.
 
“En un contexto en que la empresa fue sancionada por la grave contaminación causada en su área de influencia, en que se ha reconocido que no han ejecutado las medidas de su plan de cierre de 2018 y que acumula procedimientos sancionatorios por sus malas prácticas ambientales; resulta absolutamente urgente y necesario que el Estado cuente con las garantías financieras que permitan otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la Ley 20.551” , cuestionó Erwin Sandoval.
 
Por ello, “va totalmente en contra del interés público que SERNAGEOMIN no colabore para que este procedimiento avance con celeridad, e incluso que contribuya activamente a su nulo avance durante el último año y medio” explicó. “Mientras tanto, y pese a que SERNAGEOMIN reconoce que la garantía financiera constituye ‘una condición sine qua non para la operación minera’, la empresa ha podido dar continuidad operacional a la explotación sin inconveniente alguno, pese a la urgencia, necesidad y obligatoriedad de contar con las garantías financieras exigidas por ley” concluyó.
 
En el intertanto, los efectos de esta negligencia los siguen sufriendo los pobladores de Alto Mañihuales, producto de la contaminación por metales pesados que ha sido constatada por la institucionalidad ambiental competente.
 
 

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